Disposiciones de la STPS sobre el registro de jornada: qué esperar

Si has estado siguiendo la reforma laboral, seguro llegaste a una frase que se repite en todos los análisis y que deja un sabor incómodo: la STPS emitirá disposiciones de carácter general. Es decir, la obligación de registrar la jornada ya está escrita, pero el detalle de cómo cumplirla todavía está por definirse. Y tú necesitas decidir ahora, no cuando salga el documento.

Esa sensación de estar esperando un texto que no llega es la que queremos resolver aquí. Al momento de publicar este artículo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social todavía no ha dado a conocer las reglas técnicas, y su entrada en vigor está fijada para el 1 de enero de 2027, el mismo día en que la obligación se vuelve plenamente exigible y arranca el régimen de sanciones.

La pregunta natural de cualquier dueño de pyme o de quien lleva recursos humanos en una empresa mediana es directa y se repite en todas las juntas: ¿me conviene esperar a que salga el documento? La respuesta corta es que no hace falta, porque la mayor parte de lo importante ya está decidido en la ley y porque los principios que cualquier regla técnica va a exigir se conocen desde hoy.

En este artículo te ordenamos el panorama en tres bloques: lo que ya está escrito y no depende de la STPS, lo que sigue abierto y conviene vigilar, y lo que puedes hacer desde este momento para llegar a enero con la casa en orden. La idea es que salgas de aquí con una decisión tomada, no con una fecha en el calendario.

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Qué son las disposiciones de la STPS y de dónde salen

El origen está en el propio texto de la reforma. Cuando el decreto publicado el 1 de mayo de 2026 agregó la fracción XXXIV al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, incluyó un encargo expreso: la Secretaría del Trabajo y Previsión Social emitirá disposiciones de carácter general que determinen el ámbito de aplicación de la obligación y sus posibles excepciones.

Esa técnica es habitual en la legislación mexicana. La ley fija el principio y la autoridad especializada desarrolla el detalle operativo, que resulta más fácil de actualizar con el tiempo. El transitorio quinto del decreto marca la fecha: esas disposiciones entran en vigor el 1 de enero de 2027, junto con la exigibilidad plena del registro electrónico y con las sanciones correspondientes.

Conviene entender bien qué significa eso para tu calendario. No estamos ante un aplazamiento de la obligación, sino ante una obligación que ya existe y cuyo reglamento llegará con fecha de arranque simultánea. Por eso el periodo que corre de mayo a diciembre de 2026 está descrito en el propio decreto como la ventana para que empresas y personas trabajadoras ajusten sus procesos.

Esa distinción importa cuando alguien en tu empresa propone esperar. Lo que llega en enero no es el inicio de la obligación, es el momento en que deja de haber margen. Quien use estos meses para elegir herramienta y rodar el proceso llegará con todo resuelto; quien espere tendrá que decidir con la exigencia encima.

Lo que ya está escrito y no depende de la STPS

Aquí está la parte tranquilizadora del asunto. La obligación central ya tiene contenido concreto y se resume en tres puntos. La empresa debe registrar de manera electrónica la jornada de cada persona trabajadora, debe incluir el horario de inicio y el de finalización, y debe proporcionar ese registro a la autoridad laboral cuando se lo requiera.

Ese trío define casi todo lo que necesitas para elegir herramienta. Un sistema que capture entradas y salidas en formato electrónico, que las conserve por persona y por fecha, y que permita entregar un periodo completo cuando alguien lo pida, cumple con lo que la ley exige hoy. Cuando la STPS publique el detalle técnico, conviene revisarlo para confirmar que no añade requisitos adicionales de formato, conservación o autenticación.

Hay otro elemento que tampoco depende de la STPS: la finalidad de la norma. El registro existe para que la autoridad pueda comprobar cuánto tiempo se trabajó y verificar que se respetan los nuevos límites de jornada. Cualquier detalle técnico que se publique después girará en torno a ese objetivo, así que un sistema que lo cumpla con holgura difícilmente se quedará corto.

Laptop donde se revisan las disposiciones de la STPS sobre el registro de jornada junto al texto de la reforma

También está definido el lado sancionador. El artículo 994 incorporó la fracción IV Bis, que prevé una multa de 250 a 5.000 veces la UMA para la persona empleadora obligada que incumpla esa fracción XXXIV. Con el valor vigente en 2026, ese rango va de cerca de 29.000 pesos a poco más de 586.000, y el cálculo se hace con la UMA del momento en que ocurre la falta.

Lo que todavía está abierto y conviene vigilar

El primer punto abierto es el alcance. La ley encarga a la STPS precisar a qué personas empleadoras aplica la obligación y qué excepciones existen. Tal como está redactada hoy, la obligación no distingue por tamaño de empresa, sector ni modalidad de trabajo, así que planear desde la regla general resulta la decisión más prudente mientras el texto llega.

El segundo es el formato. La reforma no establece una plataforma concreta, ni un tipo de dispositivo obligatorio, ni una certificación de software como requisito. Tampoco impone la huella digital ni el reconocimiento facial, algo que conviene aclarar porque circula bastante confusión al respecto. Cada empresa elige el método que embona con su operación, su movilidad y su infraestructura.

El tercero es la conservación. La fracción XXXIV no fija por sí sola cuánto tiempo hay que guardar la información ni con qué nivel de detalle, y ese es justo el tipo de precisión que suele aparecer en unas disposiciones generales. Mientras tanto, conservar los registros completos, ordenados y accesibles es la práctica que te deja cubierto en cualquier escenario.

Nuestra recomendación es sencilla: sigue la publicación cuando llegue, pero toma la decisión con lo que ya se sabe. Las tres reglas centrales están escritas, el calendario está fijado y el criterio de fondo resulta bastante claro. Esperar un texto para empezar a elegir herramienta solo reduce el tiempo disponible para ponerla en marcha.

Cómo prepararte sin esperar al texto final

La estrategia sensata es construir sobre los principios que ninguna regla va a contradecir. Que el sistema identifique con claridad a la persona que registra, que la marca se capture en el momento real en que ocurre, que la información se conserve íntegra con trazabilidad de las correcciones y que puedas exportar cualquier periodo en un formato que la autoridad entienda. Sobre esa base, el detalle técnico se acomoda después.

Eso es lo que hace una app de registro de jornada para empresas, como Kinmu, una herramienta pensada para que equipos de cinco a cien personas registren su jornada desde el celular, desde un kiosco digital en la entrada o incluso sin cobertura cuando el trabajo es en campo. Cada marca queda guardada con su hora real y tu empresa conserva la evidencia sin dedicarle tiempo a capturarla.

Persona registrando su jornada en un kiosco digital colocado en la entrada de una empresa

Hay un beneficio adicional en adelantarse que no aparece en ningún boletín oficial: la curva de adopción. Poner en marcha el registro en un mes tranquilo permite que el equipo se acostumbre sin presión, que detectes casos particulares y que ajustes turnos con calma. Quien arranca en enero hace todo eso con la obligación ya vigente encima.

A eso se suma un detalle práctico que se agradece llegado el momento: al empezar antes acumulas historial. Si en algún momento te piden los registros de un periodo anterior, tendrás datos reales para entregar en lugar de un sistema recién estrenado sin nada dentro.

Una herramienta que se mueve cuando cambien las reglas

Cuando la STPS publique sus disposiciones, algunos detalles se van a precisar. Por eso conviene elegir un sistema que se actualice solo, en lugar de un aparato que se quede fijo con las reglas del año en que se compró. En Kinmu trabajamos con módulos configurables, así que la herramienta se ajusta a tu empresa y a lo que la normativa vaya requiriendo, sin proyectos de migración.

Nos parece importante que una decisión tomada hoy siga siendo válida mañana, así que cuidamos que la herramienta evolucione con la norma en lugar de quedarse fija en las reglas del año en que se contrató.

Equipo de trabajo consultando el calendario de turnos y el registro de jornada en una tableta dentro de la empresa

Mientras tanto, el día a día también mejora. Los reportes para inspección o para nómina se generan con un clic, el calendario de equipo muestra dónde está cada persona, las solicitudes de permisos y vacaciones llegan a un mismo lugar y los resúmenes automáticos te avisan de lo que necesita tu atención. La implantación se hace desde la web y la suscripción es mensual, así que puedes empezar hoy y decidir con resultados reales.

Ese enfoque configurable es el que mejor funciona en un contexto normativo que todavía se está afinando. Si mañana la autoridad pide un dato adicional o un formato distinto de exportación, la herramienta se ajusta y tu equipo sigue trabajando igual, sin cambiar de aparato ni volver a capacitar a nadie desde cero.

Conclusiones

Las disposiciones de la STPS sobre el registro de jornada van a precisar el alcance y las excepciones de una obligación que ya está en la Ley Federal del Trabajo desde mayo de 2026. Entran en vigor el 1 de enero de 2027, el mismo día en que el registro electrónico se vuelve exigible y en que empiezan a aplicarse las sanciones de hasta 5.000 veces la UMA.

El calendario ya está puesto y no va a moverse, de modo que la única variable que controlas de verdad es el momento en que empiezas a prepararte. Cuanto antes lo hagas, más tranquilo llega tu equipo a enero.

Mientras tanto, cada semana que el registro lleva funcionando suma información útil sobre tu operación: cuántas horas trabaja cada puesto, dónde se concentran los picos y qué turnos conviene reacomodar antes de que la jornada máxima siga bajando. El cumplimiento acaba siendo el punto de partida y no el objetivo final, porque el mismo dato que te protege ante una inspección es el que te ayuda a organizar mejor a tu equipo.

Esperar el texto para actuar deja a tu empresa con muy poco margen, y no hace falta: lo esencial ya está escrito y los principios de un buen registro se conocen. En Kinmu te ayudamos a cubrirlos desde ahora, con un sistema que captura la jornada en el momento, conserva la evidencia y se adapta cuando la norma se afine. Así, el día que salgan las reglas, tu única tarea será leerlas con tranquilidad.

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Preguntas frecuentes

¿Qué son las disposiciones de la STPS sobre el registro de jornada?

Son las reglas de carácter general que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social debe emitir para precisar el ámbito de aplicación y las posibles excepciones de la obligación de registrar electrónicamente la jornada. La propia Ley Federal del Trabajo le encarga esa tarea en la fracción XXXIV del artículo 132.

¿Cuándo entran en vigor las disposiciones de la STPS?

El transitorio quinto del decreto publicado el 1 de mayo de 2026 fija su entrada en vigor el 1 de enero de 2027, junto con la exigibilidad plena del registro electrónico y el régimen de sanciones. El texto técnico se espera antes de que termine 2026.

¿Qué obligaciones ya están definidas sin esperar a la STPS?

Tres. Registrar de manera electrónica la jornada de cada persona trabajadora, incluir el horario de inicio y de finalización, y proporcionar ese registro a la autoridad laboral cuando lo requiera. Esas tres reglas están en la ley y no dependen de las disposiciones generales.

¿La STPS va a exigir un software certificado?

Hasta ahora la reforma no establece ninguna certificación de software como requisito. Lo que la ley pide es que el registro sea electrónico, contenga inicio y fin de la jornada y esté disponible para la autoridad. Habrá que revisar el detalle cuando se publiquen las disposiciones generales.

¿Habrá excepciones para las empresas pequeñas?

La obligación tal como está escrita no distingue por tamaño de empresa, sector ni modalidad de trabajo. La STPS tiene la facultad de definir excepciones, así que conviene seguir la publicación, aunque planear desde ahora con la regla general es la decisión más prudente.

¿Cuánto tiempo debo conservar los registros de jornada?

La fracción XXXIV no fija por sí sola un plazo técnico de conservación, así que ese punto es uno de los que pueden precisarse en las disposiciones generales. Mientras tanto, lo razonable es conservar la información de forma íntegra y accesible durante un periodo amplio.

¿Qué pasa si espero a que se publiquen las reglas para actuar?

Te quedas con muy poco margen. Las disposiciones entran en vigor el mismo día que la obligación, así que quien empiece entonces tendrá que elegir herramienta, configurarla y capacitar a su equipo con la exigencia ya vigente y las sanciones activas.

¿Qué debe cumplir un sistema de registro pase lo que pase?

Que identifique a la persona que registra, que capture la marca en el momento real, que conserve la información de forma íntegra con trazabilidad de correcciones y que permita exportar el periodo que la autoridad solicite. Cualquier regla técnica va a apoyarse en esos principios.

¿El registro electrónico aplica a quien trabaja desde casa?

La obligación no distingue por modalidad, así que el personal en teletrabajo o en campo entra en el mismo esquema. El sistema debe poder capturar entradas y salidas de forma remota con el mismo nivel de confiabilidad que en el centro de trabajo.

¿Qué multa prevé la ley por incumplir esta obligación?

El artículo 994 incorporó la fracción IV Bis, con una sanción de 250 a 5.000 veces la UMA para la persona empleadora obligada que incumpla la fracción XXXIV del artículo 132. El importe se calcula con el valor de la UMA vigente cuando se comete la infracción.

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