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¿Tu registro de jornada recoge lo que pide la ley?
Responde unas preguntas sobre cómo registras la jornada de tu equipo y descubre en un minuto qué te falta según el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. Es un resultado orientativo y tus respuestas no salen de tu navegador.
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Obligatorio desde el 12 de mayo de 2019
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Multa por incumplir el registro de jornada
751 € – 7.500 €
Infracción grave del artículo 7.5 de la LISOS, sancionada con multa de 751 € a 7.500 € según su grado (artículo 40.1.b).
Qué pide la ley
El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores lo resume en una frase:
«La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.»
De ahí salen cuatro obligaciones:
- Un registro diario, con la hora concreta de inicio y de fin de cada persona. El horario teórico o el total de horas no bastan.
- Organizado por convenio o acuerdo de empresa o, si no lo hay, por decisión de la empresa tras consultar a la representación legal de la plantilla.
- Conservado cuatro años.
- A disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La ley no exige un formato concreto: papel, hoja de cálculo o una app valen si cumplen esas cuatro cosas. A fecha de esta revisión no hay en el BOE ninguna norma que obligue a que el registro sea digital.
Tiempo parcial, horas extra y teletrabajo
Tiempo parcial. La jornada se registra día a día, se totaliza cada mes y cada persona recibe con su nómina el resumen de horas ordinarias y complementarias. Esos resúmenes también se guardan cuatro años. Si falta este registro, el contrato se presume a jornada completa salvo prueba en contrario (artículo 12.4.c).
Horas extra. Para contarlas, la jornada se registra día a día y se totaliza en cada periodo de pago, con copia del resumen en la nómina (artículo 35.5).
Teletrabajo. El registro debe reflejar fielmente el tiempo de trabajo de quien trabaja a distancia, con el momento de inicio y de fin de la jornada (artículo 14 de la Ley 10/2021).
Qué pasa si no lo llevas
No llevar el registro, o llevarlo sin lo que pide la ley, es una infracción grave del artículo 7.5 de la LISOS: multa de 751 € a 7.500 € según su grado. Este comprobador te da un resultado orientativo, no un dictamen: si tienes dudas sobre tu caso, consulta tu convenio o a una asesoría laboral.
Cómo llevar el registro sin complicarte
Basta con un sistema que guarde cada entrada y salida con su hora, deje constancia de las correcciones y te deje sacar el registro por persona y por periodo. Kinmu te ayuda a cumplirlo: tu equipo ficha con el móvil, un código QR o una tablet en la entrada, y tú descargas el registro cuando te lo pidan.
Para seguir: qué exige el registro horario obligatorio, cuándo es válido un registro horario, el registro horario en pymes y los riesgos del fichaje en papel.
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Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el registro de jornada en España?
Sí. Desde el 12 de mayo de 2019, el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a toda empresa a registrar cada día el horario concreto de inicio y de fin de la jornada de cada persona trabajadora. Da igual el tamaño de la empresa o el tipo de contrato.
¿Es obligatorio que el registro de jornada sea digital?
A 12 de octubre de 2026, no. El artículo 34.9 no fija el formato, y en el BOE no hay publicada ninguna norma que exija un registro digital. Si se aprueba, actualizaremos esta página. Lo que sí pide la ley es que el registro sea diario, con la hora de entrada y de salida, y que se pueda consultar.
¿Qué normativa regula el registro de jornada?
El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, añadido por el Real Decreto-ley 8/2019. Para el tiempo parcial cuenta además el artículo 12.4.c; para las horas extra, el 35.5, y para el teletrabajo, el artículo 14 de la Ley 10/2021. Tu convenio colectivo puede concretar cómo se organiza.
¿Sirve una hoja de firmas en papel o en PDF?
Sí, si recoge cada día la hora real de inicio y de fin de cada persona, se guarda cuatro años y se puede enseñar a la plantilla, a sus representantes y a la Inspección. El problema del papel es práctico: se pierde, se rellena tarde y cuesta encontrar un mes concreto.
¿Cómo se registra la jornada de los trabajadores a tiempo parcial?
Día a día, y totalizada cada mes. Con la nómina se entrega a cada persona el resumen de sus horas ordinarias y complementarias, y esos resúmenes se guardan cuatro años. Si no se hace, el contrato se presume a jornada completa salvo prueba en contrario (artículo 12.4.c del Estatuto).
¿Cuánto tiempo hay que guardar el registro de jornada?
Cuatro años, y durante ese tiempo debe estar a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
¿Qué multa hay por no llevar el registro de jornada?
Incumplir las normas sobre registro de jornada es una infracción grave del artículo 7.5 de la LISOS. Se sanciona con una multa de 751 € a 7.500 €, según su grado (artículo 40.1.b).
¿Tengo que registrar las pausas?
La ley exige la hora de inicio y la de fin de la jornada. Si las pausas cuentan o no como tiempo de trabajo y cómo se registran lo concreta tu convenio o el acuerdo de empresa que organice el registro.
Fuentes oficiales
- Estatuto de los Trabajadores, artículo 34.9: registro diario de jornada (BOE)
- Real Decreto-ley 8/2019, disposición final sexta: aplicación desde el 12 de mayo de 2019 (BOE)
- Estatuto de los Trabajadores, artículo 12.4.c: registro de las personas a tiempo parcial (BOE)
- Estatuto de los Trabajadores, artículo 35.5: registro de las horas extraordinarias (BOE)
- Ley 10/2021 de trabajo a distancia, artículo 14: registro horario adecuado (BOE)
- Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, artículos 7.5 y 40.1.b (BOE)
Datos revisados el 12 de octubre de 2026.